Grupo Linuxero del Bajío

Delitos Informáticos ya legislados

Luis Rey Lara

La conciencia de la necesidad de perseguir y castigar estas conductas ha empezado a despertar. Consecuentemente se han venido tipificando algunas conductas y se han presentado iniciativas para crear otros tipos delictivos. En este párrafo se presentan las figuras legisladas hasta ahora sin que se pretenda hacer un estudio minucioso de cada una de ellas, será sólo una enunciación.

Durante la LVII Legislatura se ha dado un paso importante en la legislación al añadir al ahora Código Penal Federal alguna figura relacionada (240 bis), así como añadir algunas figuras muy similares a éstas en la Ley de Instituciones de Crédito (artículo 112 bis) pero sobre todo un capítulo (el Segundo del Título Noveno) que se denomina "Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática"

1.- Uso de la información para falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito. Esta es la primera conducta tipificada de las comentadas en el párrafo anterior, conducta tipificada en el Código Penal, artículo 240 bis sanciona (3 a 9 nueve años de prisión y multa de 150 a 450 días) a quien, siendo facultado para emitir los objetos en cuestión, utilice indebidamente información confidencial que obtiene por ese medio. La pena se califica con un 50% adicional si el comisor es empleado del sujeto pasivo.

2.- Acceso ilícito a la información. La Ley de Instituciones de Crédito en mayo de 1999 y en su artículo 112 bis, incorporó algunas normas más o menos similares a las contenidas en el artículo 240 bis del Código Penal que acaba de ser comentado por cuanto hace a la fabricación de instrumentos de pago (cheques, tarjetas de crédito) o su comercio ilícito. En la misma disposición se añaden dos fracciones que versan sobre un uso indebido de medios informáticos a través de dos supuestos:

Primer supuesto: Alterar el medio de identificación electrónica y acceder a los equipos electromagnéticos del sistema bancario con el propósito de disponer indebidamente de recursos económicos.

Segundo supuesto: Obtener o usar indebidamente información sobre clientes u operaciones del Sistema Bancario sin contar con autorización. La pena que se fija es prisión de 3 a 9 años y multa 30,000 a 300,000 días de salario mínimo, con una calificativa del 50% más si es consejero, funcionario o empleado de la institución.

3.- Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática. Estos delitos incorporados al código penal incluyen básicamente dos conductas: a) Modificar, alterar o provocar pérdida de información y, b) conocer o copiar información.

Estas dos conductas básicas sufren algunas variantes que influyen en la penalidad. Tales variantes son :

* Si el sujeto activo está autorizado o no para acceder a los equipos y a la información.
* Si se trata de sistemas protegidos por mecanismo de seguridad o no.

Existen asimismo algunas circunstancias que califican el delito aumentando la penalidad en un cincuenta por ciento. Tales calificativas son:

* Que la información se use en provecho de alguien.
* Ser empleado del sujeto pasivo.

No son delitos graves.- Cabe aclarar que ninguna de las figuras aquí comentadas ha alcanzado la definición de "delito grave" lo cual establece alguna dificultad en la persecución de estos delincuentes. En efecto, teniéndose el derecho a la libertad bajo fianza, es muy posible que estos delincuentes puedan obtenerla y luego desaparecer. No hay que olvidar que este tipo de delitos se perpetra por delincuentes que pueden operar en cualquier parte del mundo y para quienes moverse de un país a otro parece ser lo más sencillo. Debe considerarse seriamente el que algunos de estos delitos sean considerados graves, especialmente aquellos que tengan el potencial de causar altísimos daños o que sean el camino asociado a la comisión de otros delitos.

link original: http://aulex.com/contenido/articulo2.jsp?id=2

Luis Manuel C. Méjan Carrer Director General Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles